En el vasto universo del derecho colombiano, hay un tema que acecha al empresariado, frecuentemente, como un mito urbano: la extinción de dominio (ED). Este engendro legal sin identidad propia, concebido como una herramienta para combatir el crimen organizado y el lavado de activos, viene opacando la noble intención de privar a los delincuentes de los beneficios obtenidos de sus actividades ilícitas por culpa de, la cada vez más frecuente, la incorrecta aplicación, ambigüedades en su redacción y la falta de orientación jurisprudencial que brinde reglas claras a la ciudadanía.
Una cuestión crucial que ha pasado desapercibida entre tantos vericuetos de la ley es la urgencia de incorporar normas que impongan a jueces y fiscales la obligación de valorar los programas de compliance al momento de evaluar la diligencia de las compañías en relación con la adquisición de bienes o la incursión en actividades potencialmente ilícitas desde su seno.
El compliance se ha convertido en una piedra angular en la lucha contra la corrupción y otros delitos empresariales en el mundo, pero en el contexto colombiano, su relevancia y reconocimiento en los procesos de extinción de dominio es liliputense. Para que se enmiende esta situación se requieren incluir al Código de Extinción de Dominio una serie de artículos, fijando pautas interpretativas para reconocer la eficacia de los programas de compliance al momento de valorar si una empresa obró con debida diligencia, que es otra fábula mítica sobre la que no hay suficiente claridad.
Es frecuente ver en sentencias y resoluciones de ED que la “debida diligencia” y la “buena fe exenta de culpa” son conceptos inalcanzables sobre los que solo hay una retahíla de palabras sin un análisis pormenorizado de fondo. En cambio, esta propuesta sería un catalizador adecuado para valorar si a las empresas que han adoptado prácticas de cumplimiento normativo efectivas se les persigue el dominio sobre bienes o derechos, o no, y de paso, permitiría la identificación y diferenciación clara de aquellas compañías que han tomado medidas concretas para prevenir actividades ilícitas de las que han sido negligentes o cómplices de dichas acciones. Sin carreta.
Lamentablemente, hasta la fecha, la extinción de dominio en Colombia ha carecido de una aproximación sistemática y coherente hacia el compliance. Los jueces y fiscales han centrado su atención principalmente en la prueba de la ilicitud de los bienes y han dejado de lado la evaluación de la diligencia de las compañías involucradas.
Además de cerrar las brechas de interpretación que tanto padecen los terceros afectados en estos procesos, esta propuesta impulsaría una mayor profesionalización y especialización de los funcionarios en esta especialidad; fomentaría la uniformidad en los procesos de extinción de dominio, evitando interpretaciones arbitrarias; y lo más importante: estimularía a todas las empresas a asumir la responsabilidad y la ética como pilares de su entorno, pudiendo ser la mejor solución para semejante coco que es la Extinción de Dominio.
Con tantas falencias del sistema de ED, los jueces y fiscales deberían contar con directrices específicas que les permitan determinar si una compañía ha adoptado medidas razonables y proporcionales para prevenir la adquisición de bienes o la participación en actividades ilícitas desde su seno. Esta valoración no solo sería justa para las empresas que han realizado esfuerzos legítimos para cumplir con las normas, sino que también fortalecería la confianza en el sistema judicial y el Estado de derecho en general. Otro mito nacional llamado “seguridad jurídica”.