Las nuevas actividades financieras autorizadas por el decreto Open Finanzas abiertas

En la actualidad, uno de los principales activos de las empresas son los datos. No es gratuito que las empresas más exitosas del mundo hayan basado sus operaciones en los datos de sus consumidores. Es por esta razón que, el sistema financiero a través del denominado “Open Finance” busca abrir el acceso a sus datos y lograr el libre intercambio y aprovechamiento de estos con el objetivo de generar o crear productos y servicios ajustados a las necesidades y preferencias de los consumidores.

Enfocados en este objetivo, tras casi 2 años de trabajo con organismos internacionales y actores de influencia en la industria financiera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1297 de 2022 que introduce la regulación del Open Finance en Colombia y de esta manera, logra convertirse en el tercer país de la región en implementar una regulación enfocada a las Finanzas Abiertas. El Decreto 1297 de 2022 aborda principalmente las siguientes temáticas:

(a) Reglas para la comercialización de los datos del consumidor financiero

De conformidad con el Decreto 1297 de 2022, se faculta expresamente a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el tratamiento, comercialización, uso, almacenamiento y circulación de los datos personales de sus clientes siempre que se cuente con autorización expresa del cliente como titular y se dé estricto cumplimiento a las normas de protección de datos y habeas data.

Es de anotar, que la comercialización y circulación de los datos de los clientes de las entidades vigiladas no afecta de ninguna manera la reserva bancaria por cuanto se establece en el mismo Decreto que la entidad financiera solo cuenta con estas facultades cuando previa y expresamente ha sido autorizada el consumidor financiero.

(b) Iniciación de pagos

El Decreto 1297 de 2022 faculta a los establecimientos de crédito, SEDPEs, entidades administradoras de sistemas de bajo valor y a sociedades no vigiladas por la SFC para el desarrollo de la actividad de iniciación de pagos defina como, el envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante.

En este orden de ideas, los iniciadores de pagos serán los terceros encargados de realizar las operaciones o transferencias que previamente hayan sido autorizadas por el consumidor, las cuales deberán tramitarse a través de una entidad administradora del sistema de pago de bajo valor y nunca podrán administrar o entrar en tenencia de los fondos del ordenante.

(c) Servicios ofrecidos en ecosistemas digitales

El Decreto de Open Finance establece 2 eventos: (i) la posibilidad de ofrecer servicios de terceros en los canales de las entidades vigiladas a través del contrato de uso de red y (ii) el ofrecimiento de servicios de las entidades vigiladas en canales no presenciales de terceros no vigilados, directamente a través de la plataforma electrónica del tercero, la cual deberá regirse por la regulación de corresponsalía digital o por medio del redireccionamiento al canal virtual de la entidad vigilada cuya regulación aplicable será el régimen de canales que corresponda.

Con la regulación del Open Finance en el país, se está favoreciendo a la apertura del sistema financiero. Por un lado, al consumidor financiero se le podrá prestar un servicio más específico y enfocado a sus necesidades y por el otro, este sistema incentiva a las entidades vigiladas a innovar y a fortalecer sus servicios focalizados.

Respecto a la implementación, el Decreto otorgó 12 meses a la SFC, a partir de la publicación del mismo, para impartir las instrucciones sobre los estándares técnicos en materia de las finanzas abiertas, sin embargo, al expedir tal normatividad, los agentes del mercado han comenzado a realizar las actividades que por esta normatividad se autorizan y se encuentran a la espera de las instrucciones de la SFC a fin de ajustar sus procesos a las mismas.

Según lo mencionado anteriormente, en Colombia será la Superintendencia Financiera quien durante los próximos 12 meses tendrá que abordar cómo deben ser las conexiones de Open Finance, considerando no solo aspectos de seguridad y estabilidad de los servicios, sino también poniendo foco en el negocio, con el fin de ofrecer flexibilidad para la definición de casos de uso que faciliten la adopción por parte de los usuarios finales.

Para la empresa, será importante revisar las iniciativas implementadas de manera exitosa en otras regiones, e identificar qué otros aspectos fallaron y por qué, siempre con una mirada crítica que abarque todo el camino evolutivo de las regulaciones hasta nuestros días.

Todo lo anterior, pone en evidencia el camino hacia la innovación en materia financiera hacia el que se dirige este sector, lo cual, con el Open Finance, permitirá generar un valor agregado al implementar nuevos modelos de negocio ajustados a la regulación, que optimicen los costos que le generan a las entidades financieras el ofrecimiento de los servicios financieros tradicionales, así como la creación y/o actualización de los productos y servicios enfocados a las preferencias de sus consumidores.

Lea el articulo completo aquí: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/camilo-andres-vanegas-vasquez-3521986/las-nuevas-actividades-financieras-autorizadas-por-el-decreto-open-finanzas-abiertas-3521983

Por qué y para qué hablar de compliance ESG en Colombia

Alain Casanovas advierte que la evolución del compliance está siendo sumamente rápida, especialmente por la cantidad, variabilidad y la naturaleza técnica de las normas y estándares que hay que observar. En Colombia, por ejemplo, el compliance ha abandonado la relación casi exclusiva que históricamente había tenido con el entorno financiero para hacer parte del día a día de muchos actores de la economía.

En algo más de una década un importante número de empresas colombianas-especialmente en específicos sectores de la economía-pasaron de observar genéricas recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales (Circular 04 de 2009 de la SuperSociedades) a verse obligadas implementar un robusto Sagrilaft. Más intempestivo fue el tránsito en materia de prevención de la corrupción internacional y doméstica, donde en algo más de medio década se ha impuesto el deber a prácticamente toda organización debería contar con un Programa de Transparencia y Ética (Art. 9 de la Ley 2195).

Y qué decir de la protección de datos.
Esta tendencia, que resulta en regulación cada vez más robusta para las empresas, dista de desacelerar. Sobre esta expansión, a nivel internacional se lee cada vez más sobre Compliance Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ESG por sus siglas en inglés) ¿En qué consiste? ¿Por qué es importante ponerse a tono con este?

¿Qué es el compliance ESG?

El compliance ESG es el conjunto de políticas y procedimientos internos de una organización para mejorar, identificar y corregir conductas organizacionales relativas al medio ambiente, el impacto social y el gobierno corporativo de la persona jurídica.

¿Se limita únicamente el ámbito ambiental?

No, como su nombre lo indica, incluye la adopción de pautas encaminadas a promover el buen gobierno corporativo y la sostenibilidad a largo plazo de la organización. No es raro encontrar en este tipo de programas políticas y procedimientos encaminados a promover la diversidad e inclusión, generar impacto social positivo, adoptar medidas de ciberseguridad y promover miembros de junta independientes, entre otros.

¿Por qué surge el ESG?

Si bien es posible rastrear su mención al reporte denominado “Who Cares Wins” por las Naciones Unidas, su principal antecedente contemporáneo es el acuerdo de París adoptado en la COP 21. Hoy en día su principal referente normativo es la taxonomía europea (un sistema de clasificación dirigida al sector financiero de actividades ambientalmente sostenibles desarrollada por la Comisión Europea), que tiende al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Esta cuenta con impacto mundial en diversos sectores de la economía, por lo que el ESG es valorado cada vez más por inversionistas y consumidores, vitales para cualquier empresa.

¿El compliance ESG tiene aplicación en Colombia?

Sí. Aun cuando no contemos con una circular expresa, la sostenibilidad ambiental, económica y social es clave para cualquier organización. Pero en materia ambiental, a los deberes que impone la normativa-especialmente motivados por la transición energética-se suma el muy particular el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 2195, que prevé la responsabilidad administrativa por delitos ambientales cometidos en favor de la sociedad (entre muchos otros relacionados con buen gobierno corporativo).

El riesgo de sanción supone un riesgo de compliance, y las organizaciones con repercusión ambiental ya deben estar adoptando un programa de compliance ESG para contener el mismo.

Lea el articulo completo aquí: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/por-que-y-para-que-hablar-de-compliance-esg-en-colombia-3502204

Por fin…borrón y cuenta nueva

El 29 de octubre, después de muchos ires y venires se sancionó la Ley 2157 de 2021, conocida como ley de borrón y cuenta nueva, cuyo objetivo no es otro diferente que darle una segunda oportunidad a millones de colombianos que han tenido reportes negativos en centrales de riesgos, creando así una amnistía por única vez para quienes pongan al día sus obligaciones en mora en los primeros 12 meses de vigencia de dicha ley.

Ahora bien, como mucho se ha dicho, pero poco se ha explicado, debemos entender la aplicación de esta ley en dos escenarios. El primero es la eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley, caso en el cual se debe eliminar de inmediato la información negativa de quienes hubieran pagado sus deudas generadoras del reporte, siempre y cuando este hubiese estado en los bancos de datos por lo menos 6 meses desde el momento en que pago su obligación.

Si el tiempo de mora fue inferior a 6 meses, dicha información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora desde el momento que pagó su deuda. El segundo escenario sería la eliminación del reporte negativo durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, caso en el cual se debe eliminar de manera inmediata dicho reporte, siempre y cuando se pague la deuda dentro de los 12 meses siguientes al 29 de octubre de 2021. Esto aplicará para las siguientes personas:

(i) pequeños productores agropecuarios, (ii) víctimas del conflicto armado, (iii) jóvenes y mujeres rurales que tengan créditos agropecuarios con FINAGRO, (iv) estudiantes y codeudores que tengan deudas con el ICETEX, (v) personas clasificadas como Mipyme, sector turismo, o pequeño productor agropecuario y (vi) personas naturales que desarrollen actividades comerciales o independientes.

Es importante tener en cuenta que no podrán ser reportadas en centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud (del 12 de marzo al 31 de diciembre de 2020), siempre y cuando el deudor haya buscado una reestructuración de la obligación con la entidad financiera.

También se deben tener presentes beneficios adicionales, como que la historia crediticia no pueda ser utilizada para tomar decisiones laborales, que la consulta de información financiera, crediticia, comercial y de servicios sea gratuita y que dichas consultas no disminuyan la calificación de riesgo o afecten el scoring-score. Si se tienen deudas menores al 15% del salario mínimo, deberá notificársele al deudor por lo menos 2 veces y con 20 días de anticipación para realizar el respectivo reporte en centrales de riesgo. En los casos de suplantación de identidad, se protege a la víctima permitiendo la eliminación del reporte negativo con la comunicación y copia del denuncio penal a la entidad financiera.

Sin embargo, esta ley podría llegar desencadenar algunas desventajas, como la imposición de mayores restricciones para al acceso a créditos como consecuencia de la falta de información en las centrales de riesgo, el posible desestimulo a las entidades financieras para el acceso a préstamos de montos altos o inclusive el aumento de las tasas de crédito, dudas que solo el tiempo y la actitud de las entidades financieras y centrales de riesgo podrán determinar a mediano y largo plazo.

Fuente: La República

Empresas, culpa y extinción de dominio

Desde 1993 se han creado normas para que el Estado pueda extinguir el dominio de bienes obtenidos como producto del delito. La evolución de estas ha llegado hasta la redacción en 2017 de un Código de Extinción de Dominio (“CED”) que han hecho de esta materia toda una especialidad, con jurisdicción autónoma y estructura institucional con Fiscales, Jueces y Tribunales especializados para resolver estas controversias. La evolución sin embargo, está truncada en muchos puntos. Hoy escribo sobre uno: la culpabilidad de la persona jurídica.

En muchos procesos de extinción, el examen del Juez se dirige a determinar si la adquisición de determinado bien es producto de una actividad delictiva; o si el afectado tiene la capacidad patrimonial para adquirir el bien. Esos son problemas jurídicos relativamente sencillos, basados en situaciones casi objetivas que no valoran la conducta de ‘alguien’ en particular. El problema surge cuando se juzgan comportamientos, se califica la diligencia con que se ha obrado para adquirir el bien, y por lo tanto, se plantean juicios de reproche sobre esas conductas. Problema que se agrava cuando se valora el comportamiento y la diligencia de una persona jurídica.

Si la buena fe exenta de culpa es un límite a la extinción del dominio (art. 3 CED), entonces en algún punto se valora la culpa. Cuando el afectado es una sociedad, una estructura jurídica o un patrimonio autónomo, este análisis no es examinado con mayor rigor por Fiscales y Jueces en la mayoría de los casos pues el CED no define una línea sobre el particular, y es donde aparecen los vacíos al momento de definir la capacidad de acción y la culpabilidad de las personas jurídicas.

Es cada vez más frecuente ver acciones de extinción contra bienes de empresas originados por el comportamiento de un empleado. Fiscales y Jueces de ED frecuentemente caen en la falacia de atribuir a la persona jurídica el comportamiento de uno de sus empleados de forma automática, sólo por llevar el carné de la compañía. Responsabilidad objetiva, vicarial o heterorresponsabilidad, pura y dura.

El CED debe evolucionar definiendo un modelo de atribución en esos casos en que se examina la ‘culpa’ de una empresa. La valoración del comportamiento (diligente o negligente) debe apoyarse en el concepto de “defecto de organización” para que no se extinga el derecho de dominio que tiene una empresa, sólo por el actuar de uno o varios empleados con poder y dirección. Ninguna sentencia, de la ya por sí escasa jurisprudencia de extinción de dominio, se ha hecho cargo de semejante problema jurídico y ahí es donde florece la inseguridad jurídica.

Si se pretende valorar algo abstracto como ‘la culpa’ en el ‘actuar’ de una empresa, la ley debería establecer las pautas para juzgarla; no a partir de comportamiento de uno de sus empleados, sino del conjunto de lo realizado, la cultura corporativa, los programas de cumplimiento, la búsqueda de un beneficio para la organización, entre otras. El paralelismo del examen de las personas naturales con las jurídicas, como si fueran lo mismo y obraran igual, ha llevado a los Fiscales a imponer medidas cautelares sin motivación suficiente, y a Jueces a catalogar olímpicamente lo que ellos entienden que es la diligencia.

El sector empresarial, que se involucra diariamente en el tráfico jurídico al amparo de la buena fe, debería tener un vocero que presione por una modificación legal en este sentido para que los jueces no incurran en subjetividades al momento de valorar semejantes zonas grises. El desafío de la extinción de dominio siempre ha sido combatir la criminalidad sin arriesgar la seguridad jurídica de quienes actúan en la legalidad.

Lea el articulo completo aquí: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/alejandro-mejia-400081/empresas-culpa-y-extincion-de-dominio-3479390

Amparo de pobreza de personas jurídicas: vacíos regulatorios

El amparo de pobreza -AP- es una institución jurídica que pretende garantizar el acceso a la administración de justicia a la persona que no se encuentre en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia o la de las personas a quienes por ley debe alimentos (Art. 151 y ss., CGP).

De la literalidad de esta disposición, se sostuvo inicialmente que esta solo procedía para personas naturales, por cuanto los supuestos en los cuales opera corresponden a circunstancias predicables a estas, únicamente. Sin embargo, las altas cortes han advocado por su procedencia en favor de personas jurídicas, ya que el artículo en mención no hace distinción al respecto.

¿Qué requisitos se deben observar para conceder el AP a favor de personas jurídicas?

Jurisprudencialmente, se han definido dos reglas para la procedencia del AP para las personas jurídicas:

En primer lugar, debe presentarse la solicitud de AP de manera personal, afirmando bajo juramento que está en las condiciones previstas en el artículo 151 del CGP.

En segundo lugar, es necesario acreditar que la persona jurídica se encuentra en una crítica situación financiera tal que si atendiera a los gastos del proceso estaría en riesgo su supervivencia o se precipitaría su extinción desde un punto de vista económico.

¿Qué vacíos presenta la regulación actual?

No existe una regulación o pronunciamiento jurisprudencial que permita identificar los parámetros bajo los cuales el juzgador determinará la existencia de una “situación financiera crítica” de la persona jurídica.

Ante la ausencia de un parámetro objetivo, se ha cuestionado si el riesgo de ingresar a un proceso de reorganización o insolvencia, o estar incurso en él, es una circunstancia con la entidad suficiente para conceder el amparo, a lo cual los jueces han optado por observar la situación particular de las compañías a través de sus estados financieros, balances generales, proyecto de calificación de créditos, entre otros.

Sin embargo, la falta de certeza frente a las circunstancias que deben evaluarse en el caso particular lleva a que los jueces tengan una disparidad de criterios frente a lo que consideran como una circunstancia económica que pone en riesgo la existencia de la persona jurídica. Así, para un juez, un estado de iliquidez podrá ser suficiente para conseguir el amparo, mientras que para otro tal condición sería insuficiente en caso de la existencia de activos.

Ahora bien, los vacíos regulatorios trascienden a lo concerniente a las personas jurídicas, en el campo arbitral. En la génesis de la figura, el AP implica una subvención por parte del Estado en la cual este sufraga los gastos de administración de justicia que el particular se encuentra imposibilitado de cubrir, en desarrollo del artículo 229 superior.

Sin embargo, la precaria regulación del artículo 13 de la Ley 1563 de 2012 solo permite deducir que el Tribunal Arbitral operará por la mitad de los honorarios, sin que se especifique el rol del Estado en la cobertura de estos gastos de funcionamiento del Tribunal como expresión del acceso a la administración de justicia.

Con estos cuestionamientos, se pone de presente la necesidad de contar con una regulación clara, expresa y objetiva que permita a esta institución cumplir el propósito para el cual fue creada, evitando la inseguridad jurídica y con ello la vulneración de garantías procesales de los recurrentes.

Lea el articulo completo aqui: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/amparo-de-pobreza-de-personas-juridicas-vacios-regulatorios-3472720

¿Empresa familiar? Aconsejamos tener un Protocolo de Familia

Cuando queremos emprender un negocio, ¿a quién recurrimos buscando un socio o recursos económicos? Sí, por lo general, a la familia. Es por lo anterior que para 2019, según informe realizado por la Superintendencia de Sociedades, más de 50% de las sociedades existentes en Colombia, son sociedades de familia.

Una vez la empresa familiar empieza a ser próspera, surgen ciertas intranquilidades para sus miembros relativas a la forma como los familiares se relacionan con la empresa como empleados, accionistas o miembros de los máximos órganos sociales.
Es por lo anterior que, en este texto, queremos recomendar la estructuración de un protocolo de familia para sus empresas familiares.

¿Qué es un gobierno familiar?

Son disposiciones complementarias al gobierno corporativo para empresas familiares que propenden por regular las relaciones entre la familia y la empresa. Las principales que podemos encontrar son el Consejo de familia y el Protocolo de familia.

¿Qué es un Protocolo de familia?

Es un documento legalmente vinculante para quienes lo suscriben, que busca regular las relaciones entre la familia, los accionistas y la empresa, facilitando la comunicación entre ellos y asegurando la perdurabilidad de la empresa, a través de reglas claras que independicen los roles de cada uno de ellos.

¿Qué debería contener un Protocolo de familia?

Así como cada familia tiene sus particularidades, un Protocolo de familia debe ser único y singular, es decir, hecho como un traje, a la medida de cada familia, pues es el reflejo de lo que quiere transmitir y lograr cada una.

No obstante, se pueden sugerir algunos elementos mínimos que debería contener:
Valores familiares y propósito común: se refiere a los valores familiares que quieran preservar, así como al propósito común de la familia y de la empresa.
Roles de los integrantes de la familia: se refiere a la delimitación de las funciones, deberes y responsabilidades, cuando ostenten calidad de socios, accionistas, empleados y/o miembros del máximo órgano social.

Mecanismos de comunicación: se refiere a las líneas de comunicación entre el Consejo de familia y el máximo órgano social, para garantizar que el primero le transmita al segundo la visión de la familia para la empresa.

Política de vinculación: se define con el objetivo de que la vinculación de integrantes de la familia se realice obedeciendo a los intereses de la empresa, en el que se defina la remuneración de los cargos gerenciales, los requisitos para asumir determinados cargos, aplicables a los miembros de la familia que se vinculen contractual o laboralmente con la empresa.

Sucesión o relevo: se refiere a políticas que gestionen los riesgos de sucesión de liderazgo de la empresa, por ejemplo, el diseño de un plan formal de transición para el ejecutivo principal de la empresa y su equipo gerencial.

Mecanismos de protección patrimonial: se definen con el propósito de mitigar los riesgos relacionados con los cambios en la conformación de la familia producto de matrimonios, divorcios, nacimientos, entre otros. Algunos mecanismos encaminados a la protección patrimonial son la elaboración de testamentos, capitulaciones, fiducias comerciales, seguros, acuerdos de accionistas, etc.

De tal manera que, la adopción de un Protocolo de familia no es una garantía irrestricta para evitar que una empresa familiar, por conflictos familiares, se desplome; sin embargo, sí resulta un mecanismo importante de gestión de riesgos.

Lea el articulo completo aqui: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/empresa-familiar-aconsejamos-tener-un-protocolo-de-familia-3458153

Un problema de enfoque

Durante los últimos años el emprendimiento ha sido usado como bandera política. Ha servido para hacerse ver más sofisticados en sus programas de gobierno y al final el único defraudado ha sido el tejido empresarial colombiano. Así mismo han sido muchas de las políticas implementadas en esos mismos gobiernos. 

Nada que verdaderamente le apueste al crecimiento empresarial y por el contrario subsidios disfrazados de apoyo al emprendimiento solo para la foto y los titulares de noticias y redes sociales.

El pasado persigue al empredimiento, pues este gobierno no se escapa en tratar de hablar del tema con poco tino y más bien con mucho riesgo de poner en peligro el crecimiento de las empresas por darle a la política pública de emprendimiento un enfoque completamente equivocado.

No puede ser concebible que el programa de gobierno hable del empredimiento como una política social de generación de ingresos. Si bien hay emprendedores de la base de la pirámide que tienen como sustento o autoempleo la independencia y pequeños negocios, no pueden enfocarse todos los esfuerzos de cuatro años de gobierno a un solo segmento. Sacrificar empresas que necesitan impulso para pasar a un nivel de empleabilidad mayor, transformación de procesos y generación de valor agregado terminará por deteriorar a un porcentaje alto de pequeñas empresas que hoy se ven a gatas para lograr sustentarse.

El desconocimiento del crecimiento empresarial se ve a todas luces con el enfoque que se le está queriendo dar. He sido reiterativo que necesitamos equilibrar la balanza, que debemos generar oportunidades para un sector de la población que ha sido históricamente marginado de los beneficios de una economía de mercado, pero esta reivindicación no puede ser a costa de la pequeña y mediana empresa colombiana que en un buen número pertenece a personas de clase media baja.

Y no solo el enfoque es el equivocado. Uno de los graves problemas que no se ha resuelto es el del flujo de caja para los pequeños empresarios, ni desde la compra pública, ni desde la ley a plazos justos han logrado el impacto esperado. Por el contrario, se está queriendo tramitar una reforma tributaria que tiene muchos aspectos rescatables, pero otros que van a seguir generando un resultado negativo para que las empresas tengan excedentes de capital que les permita poder innovar, ser más sustentables, tener más crecimiento en su planta de personal o tan solo darle una mejor vida a su familia por causa de dicha eficiencia económica.

Mantener la terca e insolente propuesta de tener al empredimiento en el punto más bajo de la pirámide nos hará, como dice Sergio Zuluaga, retroceder en materia de crecimiento empresarial y sofisticación de este. Los recursos son limitados y no podemos seguir respondiendo bien las preguntas equivocadas. Este es el momento de poner el pie en el freno, bajarse del carro y ver el panorama completo para poder redireccionar un objetivo, que, aunque puede parecer noble, nos llevará a un puerto del que será mucho más difícil salir. Así que aprovecho este espacio para decirle al presidente Petro que aún está a tiempo, que cualquier decisión es crucial para el tejido empresarial, así que para la implementación de estas políticas llegó el momento de usar el dicho atribuido a Napoleón: “vísteme despacio que tengo prisa”.

Fuente: La República

La fallida eliminación de la paquidermia

Con la pandemia derivada del Covid-19 las instituciones han buscado adaptarse a la realidad digital, tecnológica y generacional con más impulso, pues se evidenció la necesidad de que innumerables trámites se agilizaran y simplificaran para poder dar continuidad a la operatividad de los sistemas ante el impacto económico generado con los cierres y toques de queda.

Colombia se adaptó a esta realidad, tanto así, que en el informe del Global Entrepreneurship Monitor 2022, quedó como el mejor país de Latinoamérica para quienes desean emprender, y se evidenciaron los esfuerzos por dar a los emprendedores facilidades para utilizar la tecnología en la digitalización y agilización de trámites.

Un ejemplo fue el logro de que la Dian, en conjunto con Confecámaras y las Cámaras de Comercio eliminarán la presentación del Pre-RUT; uno de los trámites más engorrosos y burocráticos para la creación de empresas. No solo era complicado diligenciarlo. Implicaba duplicar la información que estaba siendo presentada cuando se constituía una sociedad.

El Banco de la República también buscó agilizar sus trámites en materia de registro de operaciones de obligatoria canalización mediante la creación del “Nuevo Sistema de Información Cambiaria”, que permite el registro, transmisión y consulta de información cambiaria por parte de inversionistas y empresas receptoras. Sin embargo, esta iniciativa de digitalización de los procesos le ha quedado grande al sistema; ¿Cómo es posible que para registrarse como agente autorizado para reportar operaciones, deba hacerlo vía correo electrónico y se tomen 15 o más días hábiles para dar respuesta (muchas veces pidiendo algún soporte adicional)?, antes, simplemente se transmitían los formularios y los registros quedaban realizados con mayor rapidez. Trasladar al ecosistema digital los vicios paquidérmicos que nos remontan a la pre pandemia es como cambiarle sólo la carcasa al sistema que siempre ha imperado. Bienvenida la creación del Sistema, sólo si trae consigo las bondades de la automatización y la digitalización.

Ahora, vamos a los bancos: los criptoactivos y el metaverso llegaron, y llegaron para quedarse. Es cierto que es algo novedoso y que aún hay mucha gente que no comprende de qué se trata ni con qué se come. En materia de regulación, la Superfinanciera anunció que ya tiene listo el borrador de la normatividad de criptomonedas, el cual fijará reglas para las operaciones con estos activos, lo cual es un gran avance y pone a Colombia en la actualidad transaccional y permite su competitividad en dicho universo. He sabido que los bancos no tienen prevista una plataforma que facilite a los usuarios el movimiento de sus activos para transar en criptos, y lo que es aún más contradictorio, algunos han bloqueado operaciones de ingreso de divisas porque quienes giran los recursos, hacen operaciones con cripto en el exterior.

Es hora de tomar riesgos coherentes con la política. No se trata de parecer un hub a la vanguardia en los NFTs. Principalmente hay que ser. Y corresponde a todos los actores, banca y reguladores, entrar en sintonía con la realidad mundial. Antes de posar como un destino de avanzada, parece que falta estudiar para entender suficientemente este ecosistema, pero no por eso, podemos alimentar el miedo, el trámite y la necesidad del sello. Sólo así se ayuda al país a evolucionar dejando la paquidermia que ha de quedar en un museo como un jocoso recuerdo de nuestra historia.


Fuente: La República